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23.10.2020
Hoy día es muy común que, tras una ruptura de convivencia de los progenitores, cualquiera de ellos quiera disfrutar de unas vacaciones en el extranjero con los hijos, se haya decretado una custodia compartida o no, siempre y cuando el periodo de estancias con los hijos le corresponda.
Desde el punto de vista legal, no es lo mismo y no debemos confundir, vacaciones con traslado de residencia.
También debemos distinguir aquellos casos en los que judicialmente se ha establecido a los progenitores una limitación de trasladar a los menores al extranjero -por la causa que fuere- de aquellos casos en los que no hay limitación alguna, que son los más numerosos y habituales.
Hoy hablamos de vacaciones en situaciones normales, generales, sin mermas ni limitaciones establecidas para ello.
Como ciudadanos libres, todos tenemos “derecho de libertad de movimiento” y, por tanto, derecho a viajar de vacaciones al extranjero con los menores, sin perjuicio de las limitaciones que impongan los países que queremos visitar.
Cualquier progenitor que no tenga limitados o restringidos sus derechos como responsable parental de los menores y titular y ejerciente de la patria potestad de los mismos, podrá viajar de vacaciones al extranjero con sus hijos menores, sin limitación alguna, excepto la dicha.
Pero una vez nos ponemos en marcha y comenzamos a organizar los viajes vacacionales, surgen los conflictos, las dudas, las discusiones entre los progenitores, máxime si la relación no es lo cordial y fluida que debiera ser. Entonces nos preguntamos:
• ¿Debo solicitar permiso al otro progenitor para salir de vacaciones al extranjero con los menores?
• ¿Debo comunicar dónde viajamos, cuándo, dónde nos alojamos?
• Etc. etc.
Evidentemente, si la relación entre los progenitores es fluida y cordial, no hay problema alguno en comunicar tal situación. El problema surge cuando la relación entre los progenitores no es la ideal.
Así las cosas, como cotitular y responsables del ejercicio de la patria potestad de los menores, no solo es aconsejable la comunicación, sino que así debería de hacerse, esto es, debemos comunicar al otro progenitor el viaje vacacional, el destino, alojamiento, etc., con la lógica finalidad de, cuando menos por prudencia, saber el paradero de nuestros hijos, así como para poder comunicarnos con ellos, en su caso.
Por desgracia, no es la realidad que vivimos. En numerosas ocasiones se realizan viajes al extranjero con los menores sin comunicar al otro progenitor nada de nada al respecto.
Independientemente de la actuación que cada progenitor tenga en este tipo de situaciones, por los motivos que fuesen y que hoy no son del caso analizar, es aconsejable hacer uso del Registro de Viajeros, que, por desgracia, por mi experiencia profesional, es un gran desconocido tanto para los abogados de familia como para los propios Juzgados de Familia, quienes, unos debieran aconsejar y los otros debieran incluso decretar judicialmente su uso para evitar problemas y discusiones entre los progenitores.
¿Que és el Registro de Viajeros?
El Registro de Viajeros es una aplicación o una herramienta donde podemos registrar nuestros desplazamientos ocasionales en el extranjero y los de nuestros menores.
El Registro de Viajeros se gestiona por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y cualquier ciudadano español puede registrar sus viajes ocasionales al extranjero.
Lleva funcionando varios años y es un gran desconocido para la ciudadanía y lo que es peor aún para los profesionales e interlocutores jurídicos del ámbito del Derecho de Familia, y lo digo con todo el respeto posible y con la finalidad de dar a conocer este instrumento que en muchas ocasiones puede desatascar las discrepancias entre progenitores cuando brotan entre los mismos en caso de ruptura.
Permite que consten todos los datos personales de los viajeros españoles al extranjero y los del viaje que se va a realizar para que estén localizados los ciudadanos en caso de emergencia grave o cualquier otra circunstancia excepcional que pudiere darse, siempre garantizando la confidencialidad.
Se trata de un trámite o registro on-line, que nos llevará menos de cinco minutos realizarlo y nos resolverá, en muchas ocasiones, problemas que pudieran acontecer en los viajes al extranjero que realizamos. Supone una garantía añadida al viaje que realizamos el extranjero con los menores, puesto que sabremos el paradero de los mismos en el caso de cualquier eventualidad sobrevenida.
La finalidad es clara, una vez registrados, de forma inmediata las autoridades españolas en el extranjero podrán localizar y contactar con los ciudadanos españoles que hayan viajado al país extranjero.
Raúl Carbonero Martínez.
ABOGADO
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